Seguro de Gastos Médicos Mayores Individual

El Seguro de Gastos Médicos Mayores  en cualquiera de sus modalidades ampara tanto la enfermedad del asegurado y/o sus dependientes económicos, como los gastos necesarios para la atención de un accidente a los mismos.

El alto costo de los insumos médicos, medicamentos, reactivos necesarios en laboratorios, pruebas especiales de diagnostico, y  renta de quirófanos y habitaciones para la hospitalización de una persona, hacen que el seguro de gastos médicos mayores pueda ser la diferencia entre una adecuada atención medica y quirúrgica ó un lamentable desenlace por una falta de atención especializada.

En la actualidad se distinguen dos tipos de atención en los Seguros de Gastos Médicos Mayores:

  • Pago directo, que implica efectuar directamente el pago a hospitales y médicos con los que previamente se ha escrito un convenio de atención y costos.
  • Reembolso, en donde la atención, los costos médicos, hospitales y en general todo lo cubierto en el seguro es pagado inicialmente por el asegurado y posteriormente reembolsado por la aseguradora.

A cada integrante de la familia asegurada le corresponde una suma asegurada propia de la cual podrá disponer para varias  enfermedades hasta el agotamiento de la misma.

En ese sentido si un integrante de la familia hace uso de su póliza por una enfermedad determinada tendrá hasta el 100% de ella para consumirla en la atención de su enfermedad, pero si otro miembro de la familia sufre de otra, para disponerla en la atención de esta tendrá intacta su suma asegurada.

De igual forma al presentar una enfermedad distinta a la originalmente reclamada un asegurado podrá disponer del 100% de su suma asegurada hasta agotarla en su totalidad.

Seguro de Gastos Médicos Mayores Grupal

El Seguro de Gastos Médicos Mayores Grupal, lo otorga el patrón al empleado, esto con la finalidad de que él y su familia* se encuentren protegidos y tengan una tranquilidad medica.

Son Grupos Asegurables los que a continuación se presentan:

  • Los empleados u obreros de un mismo patrón o empresa.
  • Los sindicatos.
  • Los cuerpos del ejercito.
  • Las agrupaciones legalmente constituidas y que por la clase de trabajo u ocupación de sus miembros constituyan grupos asegurables.

La responsabilidad de la compañía terminara en la fecha en que el asegurado sea dado de alta de sus lesiones por lo que no se reembolsan gastos médicos que se hagan posteriores a la fecha de alta. Los gastos cubiertos por accidente se reembolsaran por un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha del accidente sin que en ningún caso excedan de la suma contratada.