Incendio

Amparan todo daño material o pérdida que sufran los bienes asegurados por los riesgos de incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante (art. 122 de L.S.C.C.). Incluye Edificio y Contenidos.

El Ramo de incendio, incluye (opcional) las Pérdidas Consecuenciales, que es la pérdida económica que se sufra a consecuencia de la paralización o entorpecimiento, de las operaciones de la Empresa o Negocio asegurados, derivados de  los riesgos contratados en el seguro de incendio, con excepción de las coberturas de Terremoto y Erupción Volcánica (TEV) y Fenómenos Hidrometeorológicos (FHM), por ejemplo incluye (a seleccionar una de las siguientes):

*Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos.

*Reducción de ingresos.

*Ganancias brutas para industrias o comercios.

*Pérdida de rentas.

*Gastos extraordinarios.

*Mercancías y/o productos a precio neto de venta.

*Seguro contingente.

En este ramo de incendio, se puede incluir por convenio expreso:

*Explosión, con excepción del equipo propio a presión (calderas, tanques de gas, etc.) que tiene su propia     forma de aseguramiento.

*Naves aéreas, vehículos y humo.

*Naves aéreas y vehículos propiedad del asegurado.

*Huelgas y alborotos populares.

*Derrame de equipo de protección contra incendio.

*Demasías en los sistemas en el suministro de agua limpia y vapor.

*Caída de árboles.

*Caída de antenas parabólicas y de uso no industrial.

*Extensión de cubierta.

*Combustión espontánea.

*Remoción de escombros.

*Valor de reposición.

*Existencias en declaración.

*Incisos conocidos.

*Incisos no conocidos.

*Bienes en cuartos o aparatos refrigeradores.

*Bienes en incubadoras.

*Ajuste automático de suma asegurada.

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